29/3/14

Código de prácticas para el pescado y los productos pesqueros SECCIÓN 6: PRODUCCIÓN ACUÍCOLA Preámbulo


Código de prácticas para el pescado y los productos pesqueros
SECCIÓN 6: PRODUCCIÓN ACUÍCOLA
Preámbulo
Los establecimientos acuícolas deben actuar con responsabilidad de manera tal que cumplan las recomendaciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (Roma 1995), a efectos de reducir al mínimo toda consecuencia negativa de su actividad en la salud humana y el medio ambiente, y en particular cualesquiera cambios ecológicos posibles.
Las explotaciones acuícolas deben aplicar una gestión eficaz de la salud y el bienestar de los peces. La semilla y alevines deberían estar libres de enfermedades y ajustarse a los códigos de prácticas de la OIE (Código Sanitario para los Animales Acuáticos, sexta edición, 2003). Durante el crecimiento de los peces se vigilará la presencia de enfermedades. Si se utilizan sustancias químicas en los establecimientos acuícolas se tendrá especial cuidado de que tales sustancias no pasen al ambiente circundante.
Si bien las cuestiones relacionadas con la salud de los peces, el medio ambiente y la ecología son aspectos importantes que deben tenerse en cuenta en las actividades acuícolas, la presente sección se centra en los asuntos relacionados con la inocuidad y calidad alimentarias.
Esta sección del Código se aplica a las actividades industrializadas y comerciales de acuicultura en las que se producen todo tipo de animales acuáticos, con la excepción de las especies de mamíferos, reptiles acuáticos y anfibios para el consumo humano directo, pero excluyendo los moluscos bivalvos regulados por la Sección 7 del Código; en adelante los productos en cuestión se denominarán «pescado». En los sistemas de acuicultura intensiva y semiintensiva de ese tipo se utilizan densidades más elevadas de población y poblaciones procedentes de viveros, se emplean principalmente alimentos preparados y en ocasiones se recurre a medicamentos y vacunas. El presente Código no abarca los sistemas extensivos de cultivo de peces que prevalecen en muchos países en desarrollo, ni tampoco los sistemas integrados de ganadería y piscicultura. Esta sección del Código abarca las fases de alimentación, crecimiento, recolección y transporte de la producción acuícola. La manipulación y elaboración posteriores del pescado se regulan en otra parte del Código.
Con miras a reconocer los controles en las distintas fases de elaboración, en esta sección se ofrecen ejemplos de posibles peligros y defectos y se describen directrices tecnológicas que pueden utilizarse para establecer medidas de control y medidas correctivas. Para cada fase concreta sólo se enumeran los peligros y defectos que podrían introducirse y controlarse en ella. Hay que tener presente que, al preparar un plan de HACCP, de PCD o ambos, es esencial consultar la Sección 5, en la que se ofrece orientación para la aplicación de los principios de HACCP y de análisis de PCD. Sin embargo, dentro del ámbito de aplicación de este Código de prácticas, no es posible dar detalles de los límites críticos, la vigilancia, el mantenimiento de registros y la verificación para cada una de las fases, ya que son específicos de los peligros y defectos concretos.
El diagrama de flujo ilustrativo proporcionará orientación para algunas de las fases comunes de la producción acuícola.
Fuente: Código de prácticas para el pescado y los productos pesqueros

ISSN 1020-2579 Primera edición

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